Segunda entrada: Relación entre la Victimología, la administración de justicia y los procesos penales.
Administración de Justicia y Proceso Penales en la Costa Rica colonial.
Según un
estudio de Houed, M. (s.f) sobre la
historia del El Proceso Penal en Costa Rica, indica que la administración de
justicia en la época colonial no tuvo en Costa Rica mayor relevancia, pues se
trataba de un territorio que poco representaba para el imperio español. De ahí
que los escasos datos que al respecto existen sólo muestren una deficiente e
irregular labor jurisdiccional y una difusa "organización" de
tribunales (si así podía llamarse a lo que ocurría en esa época). (Houed,
M. (s.f) El Proceso Penal en Costa Rica.)
Por esa
razón, desde el punto de vista del ordenamiento procesal criminal, resulta casi
obligado partir del denominado Código General de 1841, también conocido como
“Código de Carrillo”, por ser el gobernante don Braulio Carrillo su impulsor o
quizá algo más. Este cuerpo legislativo estaba constituido por tres partes
básicas:
Imagen
adaptada de "Expresidentes y Expresidentas de Costa Rica" por
Asamblea Legislativa. Recuperado de: http://www.asamblea.go.cr/ca/Expresindentes%20de%20Costa%20Rica/Forms/DispForm.aspx?ID=3
La primera
contenía todo lo relativo a la materia civil: personas (goce y privación de
derechos civiles, instrumentos del estado civil y otros, incluyendo
disposiciones de derecho de familia: matrimonio, divorcio, paternidad,
filiación, etc.), bienes (derecho de propiedad, posesión, servidumbres, etc.) y
otros aspectos (testamentos, sucesiones, contratos, etc.).
La segunda
parte regulaba todo lo concerniente al derecho penal de fondo (principios
generales, penas y delitos).
Por último,
la parte tercera establecía las reglas procesales, tanto para la materia civil
como para la penal (así, por ejemplo, en el Libro Tercero de esta parte, se
regulaba todo lo atingente a la "Administración de Justicia en lo
Criminal", artículos 681 y siguientes). Cabe destacar que este Código
sufrió varias modificaciones sustantivas e instrumentales en algunos aspectos
que interesan a nuestro estudio. (Houed,
M. (s.f) El Proceso Penal en Costa Rica.)
Referencia.
Houed,
M. (s.f) El Proceso
Penal en Costa Rica. Recuperado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/ICAP/UNPAN028376.pdf
Buenas noches compañero recordemos que el objetivo de estudio primordial de la victimología está enfocado hacia la víctima ahondando en lo penal, personalidad, social, económico, familiar, así como sus conductas para conocer porqué razón, son posibles objetos de ser víctimas y lo más importante estar al tanto de la pequeña línea divisoria que existe entre ser víctima de un delincuente o ser víctima de la sociedad al convertirse en delincuente.
ResponderEliminarEs importante coadyuvar a las victimas después, antes y durante un proceso delictivo, recordando siempre que ellos han sufrido no solo la impresión de ser víctimas del hampa, sino que esto trae complicaciones a su vida en cuanto a violencia social, sexuales psicológico, económico y moral en muchos casos.
En nuestro país existe Ley 8720, de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, cuyo objetivo es defender los derechos de las víctimas y testigos durante el proceso penal.
El colaborar con la reinserción de las víctimas después de las secuelas sufridas que este proceso le pudo ocasionar, que muchas veces duran años para que los delincuentes sean juzgados y castigados, el volver a reavivar momentos de angustia sufridos por la muerte de algún familiar en manos del hampa, conducciones temerosas, homicidios entre otros. Es solo un proceso que facilita a estas personas continuar con sus vidas.
Saludos