Sexta entrada: Relación entre la Victimología, la administración de justicia y los procesos penales.





Instituciones que conforman la Administración de Justicia en Costa Rica y sus funciones.

3. Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica.


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Imagen adapta de "O.I.J" por Elmundocr. recuperada de: https://www.elmundo.cr/wp-content/uploads/2016/02/012096edificiooij1024x7-1024x651.jpg


Creado en el año de 1973, según su Ley orgánica. 1974. Será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunales del país. 

Por otra parte, El Organismo de Investigación Judicial, por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, procederá a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables, y a reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación. 

Si el delito fuere de acción o instancia privada, solo actuará en acatamiento a orden de autoridad competente, que indique haber recibido la denuncia o acusación de persona legalmente facultada. (Ley orgánica O.I.J 1974) 

4. Defensa Pública de Costa Rica. 

La Defensa Pública brinda asesoría y representación legal a las personas sometidas a un proceso penal, en que se les investiga y juzga por la posible comisión de un delito, es decir, infracciones sancionadas con una pena o medida de seguridad. 

Toda persona que sea señalada judicialmente como sospechosa de cometer un delito tiene derecho a defenderse, a conocer los cargos y probanzas en su contra, a ser oída, ofrecer pruebas en su favor, declarar o abstenerse de hacerlo y cuestionar las decisiones que le perjudiquen, para ello debe contar con asistencia profesional en derecho, que pueda representar sus intereses e intervenga dentro del proceso, el cual debe ser resuelto en un plazo razonable, respetando sus derechos y ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. 

Indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.2.e que en estos procesos es un derecho irrenunciable ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, salvo que la persona se defienda por sí misma o a través de un defensor de su elección. En el caso costarricense el artículo 13 del código procesal penal establece la obligatoriedad de esta asistencia letrada, sea mediante un defensor de su confianza o quien le asigne la Defensa Pública, en este caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 152 señala que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá pagar por los servicios suministrados. (Poder Judicial de Costa Rica. 2018. Defensa Pública)

Referencias Bibliográficas.


Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1974) Ley organica del Organismo de Investigación Judicial. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-loij.html

Poder Judicial de Costa Rica. (2018) Defensa Pública. Recuperado de https://www.poder-judicial.go.cr/defensapublica/index.php/servicios/defensa-penal
                                                                                                                      





Comentarios

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  3. Buenas tardes Oscar.

    Como mencionabas todos los delitos de acción pública no requieren una denuncia para el el Poder Judicial pueda iniciar el proceso de investigación, en muchas ocasiones suele suceder que las víctimas no ponen denuncias por diferentes motivos, ya sea por miedo, pereza a lo burocrático (esto sucede con muchos delitos menores) o por ser menores de edad y no contar con apoyo de familiares, al existir la esta posibilidad es más ágil al no tener que esperar la denuncia y en caso que una persona desea interponerla, pero por motivos externos no lo haga la investigación y el proceso puede realizarse.

    Tanto la víctima como el criminal tienen derechos y como lo indicabas uno de ellos es tener acceso a una defensa sin costo alguno, siendo un factor beneficioso para ambas partes, puesto que muchas personas no tienen una situación económica alta para poder pagarle a un abogado.

    Todos los ciudadanos deberían tener conocimiento sobre la Ley Orgánica, donde a través de sus artículos explica diferentes funciones del Poder Judicial, lo que ayuda a poder comprender de una mejor manera algunas etapas de procesos judiciales o motivos por lo cuales no puede o si deben de actual de alguna manera en específico y no emitir juicios o comentarios por desconocimiento.

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