Novena entrada: Relación entre la Victimología, la administración de justicia y los procesos penales.

Oficinas destinadas al tratamiento de la persona en calidad de Victima.



La Oficina de Atención a la Víctima del Delito.



Video adaptado de "Labores de la oficina de atención a la Victima" por Oficina de Atención de la Victima. Recuperado de: https://youtu.be/TglykbNW-UA




La Oficina de Atención a la Víctima del Delito inicia sus funciones el 8 de mayo del año 2000, mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 95-99, celebrada el 30 de noviembre de 1999, artículo XXII. Esta Oficina depende directamente de la Fiscalía General y en sus orígenes se denominó Oficina de Información y Orientación a Víctimas de Delitos.

El objetivo de la Oficina fue el evitar la revictimización o victimización secundaria de las personas que han sido víctimas de algún delito, mediante un trato más humano y con respeto a sus derechos; a través del trabajo interdisciplinario que comprende las áreas de asistencia legal, trabajo social y psicología. Para esto se plantearon tres objetivos de trabajo a saber: (Poder Judicial de Costa Rica. (s.f) Atención a Víctimas y testigos. Ministerio Público.)




Así como todas las medidas extraprocesales necesarias para garantizar la integridad física de las personas y sus familiares incluidos dentro del Programa de Protección.
  • Disminuir la revictimización durante el proceso penal 
  • Brindar asistencia Interdisciplinaria 
  • Coordinar servicios Institucionales.

Según este programa se considera como Victima a:


1. La persona directamente ofendida por un delito

2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, las víctimas son:

3. El cónyuge

4. El conviviente con más de dos años de vida en común

5. El hijo adoptivo

6. El padre adoptivo

7. Los familiares (dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad)

8. El heredero declarado judicialmente

9. Los socios, asociados o miembros en aquellos delitos que afecten a una persona jurídica, siempre que sean cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

10. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objetivo de la agrupación se vincule directamente con esos intereses. 



Referencias Bibliográficas.


Ministerio Publico. (s.f) Programa Protección a la Víctima del Delito. Recuperado de: https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/es/victimas-y-testigos/atencion-y-proteccion-a-la-victima






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