Setima entrada: Relación entre la Victimología, la administración de justicia y los procesos penales.

Tratamiento de la persona en calidad de Victimaria y la persona en calidad de Victima. 

Persona Victimaria. 

Según indica Houed, M. s.f. El imputado tendrá derecho a intervenir en los actos procesales que incorporen elementos de prueba y a formular peticiones y observaciones que considere oportunas, sin perjuicio de que la autoridad correspondiente ejerza el poder disciplinario, cuando se perjudique el curso normal de los procedimientos. 

Además, se dispone que cuando el imputado estuviere privado de libertad, el encargado de custodiarlo transmitirá al Tribunal las peticiones u observaciones que aquel formule, dentro de las doce horas siguientes a que se le formulen y le facilitará la comunicación con el defensor. 

Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales de la investigación deberá velar porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que, en esa condición, prevén la Constitución, el derecho internacional y comunitario vigentes en Costa Rica y en el mismo Código. 

Desde el primer momento de la persecución penal y hasta el fin de la ejecución de la sentencia, el imputado tendrá derecho a la asistencia y defensa técnica letrada. Podrá elegir un defensor de su confianza, pero en caso de no hacerlo, se le asignará un defensor público). Además, si no comprende el idioma oficial, tiene derecho a que se le designe un traductor o un intérprete, sin perjuicio de que, por su cuenta, nombre uno de su confianza. (Houed, M. (s.f) El Proceso Penal en Costa Rica.) 

Persona Victima. 

Según indica Houed, M. s.f. Es indiscutible que en el proceso penal costarricense se dio muy poca participación a la víctima, la cual a pesar de ser el sujeto que la mayor de las veces nutre al sistema judicial con la notitia criminis, se le marginó al papel de un testigo más. 

Es por lo que, haciéndose eco de una fuerte corriente doctrinal que en el derecho comparado pretende resolver este problema mediante la reacción de algunos institutos que le dan a la víctima un mayor protagonismo en el proceso, evitando, al mismo tiempo, las desventajas de la acción popular o de la querella, se introdujeron las siguientes modificaciones de importancia: 

Es importante recalcar que bajo la denominación de “víctima” no debe comprenderse solo al directamente ofendido por el delito, sino que, según el Código costarricense deben incluirse al cónyuge y al conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o el padre adoptivo, y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido. 

También pueden ser víctimas: los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan, y las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de su agrupación se vincule directamente con esos intereses. (Houed, M. (s.f) El Proceso Penal en Costa Rica.)

En cuanto a este debate del victimario y la victima les brindo una noticia del periódico La Nación, donde se hace referencia a las victimas y victimarios sobre accidentes de transito en Costa Rica. http://wvw.nacion.com/ln_ee/2007/noviembre/14/opinion1315071.html




Referencias Bibliográficas.


Houed, M. (s.f) El Proceso Penal en Costa Rica. Recuperado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/ICAP/UNPAN028376.pdf

Comentarios

  1. Buenas Noches,
    Si bien es cierto en cada fase de juicio por un agravante tenemos victimario y victima, y que este ultimo es el mas débil.
    por ende es parte de la fiscal su protección y su ayuda para llegar a la verdad.
    . FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. El o la fiscal del Ministerio Público que realiza sus labores dentro de la materia penal juvenil, propiamente en la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles, debe vigilar el efectivo cumplimiento de la sanción penal juvenil, el respeto de los derechos fundamentales de la persona joven sancionada, de los derechos y deberes de los sentenciados y la función de las autoridades involucradas, con fundamento en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, la Ley de Justicia Penal Juvenil y sus principios
    Bibliografia
    https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/documentos/biblioteca_digital/manuales/Ejecucion_penal_juvenil.pdf

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