Quinta entrada: Relación entre la Victimología, la administración de justicia y los procesos penales.
Instituciones que conforman la Administración de Justicia en Costa Rica y sus funciones.
1. Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
Imagen adaptada de "Corte Suprema de Justicia Costa Rica" por CRhoy, recuperada de: https://cdn.crhoy.net/imagenes/2016/08/tribunales.jpg
La Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca ejercen el Poder Judicial. Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que la Constitución Política le señala, conocer de los procesos civiles, penales, penales juveniles, comerciales, de trabajo, contencioso-administrativos y civiles de hacienda, de familia, agrarios y constitucionales, así como de los otros que determine la ley. (Poder Judicial de Costa Rica. Corte Suprema de Justicia)
2. Ministerio Público de Costa Rica.
El Ministerio Público de Costa Rica fue creado por ley de la República; no ostenta aún rango constitucional. El órgano que hoy en día existe, como institución auxiliar de la moderna administración de justicia, data de treinta y cuatro años a la fecha pese a que su esencia como institución republicana es el producto de más de ciento cincuenta años de historia independiente y constitucional.
Inicialmente sus funcionarios debían conocer una vasta cantidad de materias, todas relacionadas con los intereses del Estado, entre las cuales destacaban tres vertientes principales: la hacendaria, la patrimonial y la penal.
La materia penal llegó a imponerse sobre las demás, pues la hacendaria quedó en la esfera del Poder Ejecutivo y en lo "penal hacendario" en el Ministerio Público. (Ministerio Público de Costa Rica)
Según La Ley Orgánica del Ministerio Público, tiene como función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de acción pública.
No obstante, cuando la ley lo faculte, previa autorización del superior, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho. Deberá intervenir en el procedimiento de ejecución penal, en la defensa civil de la víctima cuando corresponda y asumir las demás funciones que la ley le asigne. (Asamblea Legislativa de Costa Rica. 1994. Ley Orgánica del Ministerio Público.)
Referencias Bibliográficas.
Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1994) Ley orgánica del Ministerio Público. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-lomp.html
Poder Judicial de Costa Rica. (2018) Corte Suprema de Justicia. Recuperado de: https://pj.poder-judicial.go.cr/
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