Décima quinta entrada: Relación entre la Victimología, la administración de justicia y los procesos penales.
Reflexión final.
Los estados democráticos y de derecho deben de
velar por que se siga avanzando en la temática victimal, consagrando para las
nuevas generaciones un mejor tratamiento en el tema del proceso penal.
El Derecho Penal debe contribuir para que se
resuelvan las situaciones jurídicas conforme a derecho correspondan y no
realizar determinaciones de valor para el Victimario y mucho menos para la
Victima.
La Victidogmatica como bien se indicó realiza un
análisis de la Victima, no obstante, se debe procurar que los resultados sean
de utilidad y se fortalezca los derechos de esta, sin anteponer los derechos
del Victimario sobre los derechos de la persona ofendida.
Es por esa razón que se debe tener una política bien
planteada y dirigida, una buena prevención y represión del delito, que llevé a
tener una mejor paz social, contrarrestando con esto una serie de males
sociales, se deben cumplir las leyes, velar por el orden social de las personas
y las cosas y fomentar el estudio de las acciones delictivas de manera
articulada que involucren tanto a los ofendidos como a ofensores.
Para esto se debe de implementar un nuevo modelo
penal, en las cuales se le brinden las herramientas a la persona afectada entre
esta se puede indicar la Justicia Restaurativa, para que entre Victima,
Victimario y el resto de la comunidad logren resolver los conflictos derivados
del delito.
Según cita Villareal,
K. 2013 “La Justicia
Restaurativa es un nuevo modelo de Justicia en el que
las personas afectadas directamente por un delito o infracción, logren mediante
un proceso de carácter no punitivo, reparativo y deliberativo, alcanzar la
solución del conflicto y la restauración de las relaciones sociales
quebrantadas por la comisión del hecho ilícito de una forma distinta de la que
ofrece el Sistema Penal tradicional” (Villareal,
K. 2013. La víctima, el
victimario y la justicia restaurativa.)
Finalmente les brindo el siguiente link sobre el programa de Justicia Restaurativa:
Referencias
Bibliográficas.
Villareal,
K. 2013. La víctima, el victimario y la justicia restaurativa.
Recuperado de: http://www.vittimologia.it/rivista/articolo_villarrealsotelo_2013-01.pdf
Buenos días Compañero;
ResponderEliminarTe felicito por tu entrada; quisiera hacerle el siguiente aporte las ideas de la Justicia Restaurativa han tenido recepción en diferentes ámbitos o materias, especialmente en materia penal juvenil han sido ampliamente acogidas. Por ello desde el miércoles 30 de setiembre del año 2015, la cual el Ministerio de Justicia y Paz y el Poder Judicial presentaron la “Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica” (Mora, 2015), la cual hace referencia en el constituir un marco de referencia que fortalezca la justicia juvenil restaurativa, aspirar a la prevención de la violencia, la consolidación de formas alternativas de resolución de conflictos sociales y atender las necesidades de la población sancionada o recluida.
Si bien estado esto no es una solución única al problema de la delincuencia, ni tampoco infalible, se puede contemplar como un tipo de justicia que permite lograr grandes cambios en el tratamiento que se le da al delito y que generará en los casos en que pueda aplicarse, una mayor satisfacción de las víctimas, una disminución del sentimiento de inseguridad ciudadana, y la disminución de la reincidencia en la comisión de delitos. Por esto el éxito de la justicia restaurativa parece estar en proponer un trabajo conjunto de un equipo interdisciplinario que valora el caso concreto y las partes involucradas en los hechos que allí se discuten, pero además en la participación de la comunidad en la solución del conflicto, la conciencia que se crea respecto a la responsabilidad social que todos tenemos y en el abordaje integral que se le da al delito, a la persona que ha cometido el hecho delictivo y a la víctima.
Bibliografia
Mora, A. (30 de setiembre de 2015). Ministerio de Justicia y Poder Judicial presentan propuesta para justicia restaurativa en juventud. Obtenido de Sitio Web Periodico Digital El Pais.Cr: http://www.elpais.cr/2015/09/30/ministerio-de-justicia-y-poder-judicial-presentar-propuesta-para-justicia-restaurativa-en-juventud/
Buenas tardes compañero;
ResponderEliminarConcuerdo con usted, es necesario que a nivel país se comprenda la importancia de mecanismos alternativos para la resolución alternativa de los conflictos, esto es de relevancia en un tiempo en el cual los centros penitenciarios de nuestro país se encuentran hacinados y no están cumpliendo con los objetivos que demanda la ley, a causa de la imposibilidad de atender de forma integral a la población que se encuentra tras las paredes de los Centros de Atención Institucional.
El nivel de ineficiencia es tal, que la cantidad de reincidentes sube cada día más, siendo el principal síntoma de un problema que requiere urgente atención y tratamiento, en cuanto a las medidas alternativas, veo que menciona la Justicia Restaurativa, con respecto a esta, Londoño & Villareal (2017) dicen:
En 2011 empezó a funcionar el Programa de Justicia Restaurativa, como una iniciativa impulsada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para la aplicación unificada de este modelo en el país, en todas las etapas del proceso penal y con mecanismos de seguimiento. Una de las características del Programa ha sido el énfasis en la coordinación entre instituciones de los tres poderes de la República, así como con organizaciones privadas y de la sociedad civil. En 2015, solo en materia penal juvenil se contó con una red de apoyo a nivel nacional conformada por 753 entidades. El Programa también ha tenido un impacto en el diseño institucional del sistema penal, mediante la aprobación de diversos protocolos para la aplicación de la justicia restaurativa en casos de violencia de género o delitos flagrantes, y la aprobación, en agosto de 2015, de la “Política pública de justicia juvenil restaurativa”, por parte del Consejo Social de la Presidencia de la República. Actualmente el modelo se puede aplicar en casos de delitos sexuales cometidos contra personas mayores de edad, agresión con arma y lesiones leves entre personas unidas por relaciones de parentesco, desobediencia a la autoridad, maltrato, ofensas a la dignidad, restricción a la libertad, limitación al ejercicio del derecho de propiedad, daño y/o sustracción patrimonial, fraude de bienes, incumplimiento de una medida de protección, y violencia física y psicológica. En 2015 el Programa atendió 305 víctimas; 761 personas ofensoras recibieron 11.369 horas de terapia por parte del Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia (IAFA) y otras organizaciones. Además, brindaron 55.182 horas de servicio a la comunidad. También se dio seguimiento a 715 casos previamente atendidos y, en materia penal, se efectuaron 719 reuniones restaurativas con un plazo de resolución de alrededor de treinta días (Poder Judicial, 2016).
La victimización en los Centros Penitenciarios es alta, la clandestinidad y “negocios” que funcionan a lo interno son muestra de ello, venta de estupefacientes, comercio de camas, cobros por derechos básicos como el acceso al teléfono público, espacios saturados y capacidades limitadas de superación, dan fe de ello a diario, y la incapacidad por parte de las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz para hacer frente a la problemática es tal, que los privados de libertad delinquen a lo interno de los penales, en ocasiones en perjuicio de la ciudadanía y en otras contra los mismos internos de los respectivos centros.
L
a población civil da apoyo a estas iniciativas, esperemos que la clase política también lo haga en un pronto futuro.
Excelente aporte, saludos y éxitos en el presente curso.
Bibliografía:
Londoño, M., & Villareal, E. (2017). Segundo Informe del Estado de la Justicia - Capitulo 7: Causas de la Privación de Libertad y perfil de la población penitenciaria. Agosto 04, 2018, de Estado de la Nación Sitio web: https://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/justicia/EJ-2017-CAP-7.pdf