Tercera entrada: Relación entre la Victimología, la administración de justicia y los procesos penales.


Implementación del Código Penal de 1973.

El Código de Procedimientos Penales de 1910 sufrió varias reformas con el transcurso de los años, en procura de actualizarlo, lo que no es muy fácil dada su arcaica estructura.

Fue así como se integró una Comisión de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Catedráticos Universitarios y Abogados con práctica profesional en el área de su competencia, para desarrollar una nueva codificación que viniese a cumplir los objetivos que se señalaron, lo cual dio lugar al Código de Procedimientos Penales de 1973, que rigió hasta el último día de 1997. (Houed, M. (s.f) El Proceso Penal en Costa Rica.)

Indica (Houed, M. (s.f) que este Código fue creado por Ley N° 5377 del 19 de octubre de 1973, aunque no empezó a regir sino hasta el 1° de julio de 1975, después de una "vacatio legis" de casi año y medio, dadas las no pocas controversias y discusiones, particularmente formuladas por algunos grupos conservadores de abogados que estaban acostumbrados a trabajar con el antiguo sistema (escrito) y que adversaban los cambios radicales que contenía la nueva legislación.

Imagen adapta de "El nuevo diario" por El Nuevo Diario. recuperada de https://endimages.s3.amazonaws.com/cache/0d/fb/0dfbf35a77e86626bf8c381b7d28c762.jpg

Sin embargo, fue notorio, en aquella época, el salto cualitativo de una justicia penal fría, deshumanizada y lenta, a una justicia penal más ágil y con mejores controles, entre otros aspectos que podían resaltarse, sin que ello signifique que se lograse conseguir el esperado “proceso ideal”.

Garantizaba la defensa material, así como la técnica a cada imputado, para lo cual existe un departamento, debidamente constituido, de defensores públicos con oficinas en todo el país (como otra dependencia de la Corte Suprema de Justicia).
Ello garantiza que aun en casos de personas con muy bajos ingresos, estas contarán con un servicio profesional oportuno y gratuito.

Igualmente se podía interponer (de modo facultativo) la acción civil resarcitoria, para lo cual el ofendido o sus representantes podían convertirse en actores civiles con patrocinio letrado o delegar su ejercicio en el Ministerio Público.

También podían ser demandados civilmente, además del imputado, sujetos o personas físicas o jurídicas relacionadas con los hechos punibles, en relación de solidaridad o subsidiariedad conforme a nuestras leyes civiles.

Posteriormente se necesitó, una modificación integral, inspirada en el Código de Procedimientos Penales de 1973 modelo para Iberoamérica, y que culminó con la promulgación del Código Procesal Penal de 1996 —que entró en vigor a partir del primero de enero de 1998, cuyos principios e institutos perfilan al sistema hacia uno de contenido acusatorio.  (Houed, M. (s.f) El Proceso Penal en Costa Rica.)


Referencias Bibliográficas.


Houed, M. (s.f) El Proceso Penal en Costa Rica. Recuperado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/ICAP/UNPAN028376.pdf

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