Tercera entrada: Relación entre la Victimología, la administración de justicia y los procesos penales.
Implementación del Código Penal de 1973.
El Código de
Procedimientos Penales de 1910 sufrió varias reformas con el transcurso de los
años, en procura de actualizarlo, lo que no es muy fácil dada su arcaica
estructura.
Fue así como
se integró una Comisión de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
Catedráticos Universitarios y Abogados con práctica profesional en el área de
su competencia, para desarrollar una nueva codificación que viniese a cumplir
los objetivos que se señalaron, lo cual dio lugar al Código de Procedimientos
Penales de 1973, que rigió hasta el último día de 1997. (Houed, M. (s.f) El Proceso Penal en Costa Rica.)
Indica (Houed, M. (s.f) que este Código fue
creado por Ley N° 5377 del 19 de octubre de 1973, aunque no empezó a regir sino
hasta el 1° de julio de 1975, después de una "vacatio legis" de casi
año y medio, dadas las no pocas controversias y discusiones, particularmente
formuladas por algunos grupos conservadores de abogados que estaban
acostumbrados a trabajar con el antiguo sistema (escrito) y que adversaban los
cambios radicales que contenía la nueva legislación.
Imagen adapta de "El nuevo diario" por El Nuevo Diario. recuperada de https://endimages.s3.amazonaws.com/cache/0d/fb/0dfbf35a77e86626bf8c381b7d28c762.jpg
Sin embargo,
fue notorio, en aquella época, el salto cualitativo de una justicia penal fría,
deshumanizada y lenta, a una justicia penal más ágil y con mejores controles,
entre otros aspectos que podían resaltarse, sin que ello signifique que se
lograse conseguir el esperado “proceso ideal”.
Garantizaba
la defensa material, así como la técnica a cada imputado, para lo cual existe
un departamento, debidamente constituido, de defensores públicos con oficinas
en todo el país (como otra dependencia de la Corte Suprema de Justicia).
Ello
garantiza que aun en casos de personas con muy bajos ingresos, estas contarán
con un servicio profesional oportuno y gratuito.
Igualmente se
podía interponer (de modo facultativo) la acción civil resarcitoria, para lo
cual el ofendido o sus representantes podían convertirse en actores civiles con
patrocinio letrado o delegar su ejercicio en el Ministerio Público.
También
podían ser demandados civilmente, además del imputado, sujetos o personas
físicas o jurídicas relacionadas con los hechos punibles, en relación de
solidaridad o subsidiariedad conforme a nuestras leyes civiles.
Posteriormente
se necesitó, una modificación integral, inspirada en el Código de
Procedimientos Penales de 1973 modelo para Iberoamérica, y que culminó con la
promulgación del Código Procesal Penal de 1996 —que entró en vigor a partir del
primero de enero de 1998, cuyos principios e institutos perfilan al sistema
hacia uno de contenido acusatorio. (Houed, M. (s.f) El Proceso Penal en
Costa Rica.)
Referencias
Bibliográficas.
Houed,
M. (s.f) El Proceso
Penal en Costa Rica. Recuperado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/ICAP/UNPAN028376.pdf
Comentarios
Publicar un comentario