Octava entrada: Relación entre la Victimología, la administración de justicia y los procesos penales.

Oficinas destinadas al tratamiento de la persona en calidad de Victima.

1. Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Delito. 

La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de delito es una instancia especializada para el ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal, cuando la víctima delega el cobro por daños y perjuicios en el Ministerio Público. 

La oficina, se encuentra adscrita al Ministerio Público, y atiende la delegación de la acción civil resarcitoria realizada por parte del ofendido/damnificado, siendo ésta accesoria al proceso penal y se puede ejercer mientras esté pendiente la investigación del proceso criminal, de conformidad con el artículo 39 del Código Procesal Penal y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). La ODCV, surge con la entrada en vigor del Código Procesal Penal el 01 de enero de 1998, como parte de la estructura del Ministerio Público. 

Ejerce la acción civil resarcitoria, en representación de la víctima de delito en las diferentes etapas del proceso, e incluso ejerce actuaciones y gestiones fuera del proceso penal cuando así se requiere para determinar la legitimación activa y pasiva de los involucrados (procesos de salvaguardia, sucesorios), además para el efectivo resarcimiento mediante el proceso de ejecución de la sentencia. 

La víctima tiene derecho: 

1. A ejercer la acción civil resarcitoria por medio de un apoderado de su confianza, o bien, si carece de recursos económicos, por medio de un representante de la Oficina de la Defensa Civil del Ministerio Público. 

2. Además de los contemplados en el artículo 71 del Código Procesal Penal. 

La víctima debe: 

1. Mantenerse en contacto con su representante e informar del cambio de domicilio o lugar para ubicarle. 

2. Presentar documentos en caso de existir, que respalden el daño material ocasionado.

3. Cuando se haya presentado la acción civil resarcitoria y el ofendido u ofendida solvente desiste de ella, en cualquier estado del proceso, o se comprueba que cuenta con patrocinio legal privado, deberá cancelar los honorarios respectivos. (Poder Judicial de Costa Rica. 2018. Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Delito.)



Respecto a esta oficina les brindo el siguiente link, donde se hace referencia a un caso que dicha oficina tramito esto en perjuicio de una ofendida por el delito de Lesiones Culposas, esto de acuerdo a una noticia del periódico La Nación: 

https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/fiscalia-pide-juicio-porque-ins-no-le-pago-7-centimos/B7LXNA6TDFCMXMWK6JBU22BQQQ/story/



Referencias Bibliográficas.

Poder Judicial de Costa Rica. (2018) Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Delito. Recuperado de: https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/es/victimas-y-testigos/defensa-civil-de-las-victimas-dcv









Comentarios

  1. Buenas tardes.

    Muy interesante su aporte y como mencionó antes, la victima es sujeto de derechos y deberes ya que en Derecho procesal Penal se ha reconocido la colaboración de la víctima y su aporte en el esclarecimiento de las investigaciones de los hechos denunciados, siendo que dichas investigaciones nacen con la denuncia interpuesta.
    En Costa Rica se implementó La Ley N°7576 de Justicia Penal Juvenil y la Promulgación del Código Procesal Penal, la Ley N°7594 de 1996. Los cuales pretenden una acción compensatoria y a la vez preventiva de la victimización.
    Dentro del Derecho Procesal Penal la víctima tiene varias funciones, a saber:
    - Iniciar el proceso con la denuncia interpuesta.
    - Colaborar con el Ministerio Público (Fiscalía).
    - Ser testigo de cargo.
    - Influir sobre la sentencia.
    - Presentar pruebas.
    - Terminar el proceso.
    En la legislación sustantiva y procesal costarricense se implementaron reformas en beneficio de la víctima, de manera que se amplían los derechos de la víctima con la finalidad de brindar a la víctima una mayor participación en el procese, así como constituirse en querellante en delitos de acción pública, tener derechos de información y de audiencia en su condición de víctima y se le protege de ser re-victimizada durante el proceso.
    También se busca reparar el daño sufrido por la víctima producto de la acción delictiva, siendo que se puede atender mediante conciliación. En el sentido de evitar la victimización secundaria, es de aclarar que se dio una obligación de ajustar la practica forense, así como toda la interpretación de la norma de acuerdo con las necesidades de la víctima.
    Dentro de las medidas que se tomaron en cuenta para tal fin se mencionan las siguientes:
    - Agilizar la atención y desarrollo del proceso.
    - Evitar la rememoración del delito si no es necesario.
    - Evitar interrogatorios que hagan sentir culpable a la víctima.
    - Negociar soluciones prontas.
    - Escuchar a la víctima en todo momento y no únicamente al momento en el que interpone la denuncia.


    Referencias:
    Poder Judicial. Oficina de Información y Relaciones Públicas,1998. INFORMACIÓN GENERAL, SALA CONSTITUCIONAL. San José, Costa Rica.

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