Cuarta entrada: Relación entre la Victimología, la administración de justicia y los procesos penales.
Implementación del Código Penal de 1996.
Imagen adapta de "La Razón" por la La Razón. Recuperada de. http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Foto-ucaedumx_LRZIMA20150409_0087_11.jpg
Según indica Houed, M. (s.f) con la
implementación del Código de Procedimientos Penales de 1973, se instauró un
sistema que resultó muy novedoso para su época, particularmente en lo que
respecta a la implementación de la oralidad. Sin embargo, se observó cómo aquel
modelo que sirvió para el avance de nuestra justicia penal iba perdiendo
eficiencia y utilidad.
Esto sucedió
especialmente en la primera fase del proceso, que, siendo escrita, se había
convertido en el principal obstáculo para la agilización en la investigación de
los delitos de mayor gravedad (aquellos cuyas penas no eran mayores a tres años
de prisión).
Por el
contrario, la existencia y uso correcto del procedimiento especial de citación
directa a cargo del Ministerio Público en delitos de menor gravedad (para
delitos que por regla general no excedían los tres años de prisión) fue un laboratorio
importante, sobre todo para quienes creemos que debía darse un mayor
acercamiento de nuestro Código al sistema acusatorio, dándole a dicho órgano la
investigación de todos los delitos.
Ello
conllevaba a eliminar la instrucción jurisdiccional (desde luego, reservando el
control de ciertos actos y medidas cautelares para los jueces) así como los
excesivos ritualismos y la escritura hasta donde sea posible. De ahí la
importancia de considerar el Código de Procedimientos Penales modelo para
Latinoamérica que seguía pautas orientadas en tal sentido. (Houed, M. (s.f) El Proceso Penal en
Costa Rica.)
Referencias
Bibliográficas.
Houed,
M. (s.f) El Proceso
Penal en Costa Rica. Recuperado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/ICAP/UNPAN028376.pdf
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