Cuarta entrada: Relación entre la Victimología, la administración de justicia y los procesos penales.


Implementación del Código Penal de 1996.

Imagen adapta de "La Razón" por la La Razón. Recuperada de. http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Foto-ucaedumx_LRZIMA20150409_0087_11.jpg

Según indica Houed, M. (s.f) con la implementación del Código de Procedimientos Penales de 1973, se instauró un sistema que resultó muy novedoso para su época, particularmente en lo que respecta a la implementación de la oralidad. Sin embargo, se observó cómo aquel modelo que sirvió para el avance de nuestra justicia penal iba perdiendo eficiencia y utilidad.

Esto sucedió especialmente en la primera fase del proceso, que, siendo escrita, se había convertido en el principal obstáculo para la agilización en la investigación de los delitos de mayor gravedad (aquellos cuyas penas no eran mayores a tres años de prisión).

Por el contrario, la existencia y uso correcto del procedimiento especial de citación directa a cargo del Ministerio Público en delitos de menor gravedad (para delitos que por regla general no excedían los tres años de prisión) fue un laboratorio importante, sobre todo para quienes creemos que debía darse un mayor acercamiento de nuestro Código al sistema acusatorio, dándole a dicho órgano la investigación de todos los delitos.

Ello conllevaba a eliminar la instrucción jurisdiccional (desde luego, reservando el control de ciertos actos y medidas cautelares para los jueces) así como los excesivos ritualismos y la escritura hasta donde sea posible. De ahí la importancia de considerar el Código de Procedimientos Penales modelo para Latinoamérica que seguía pautas orientadas en tal sentido. (Houed, M. (s.f) El Proceso Penal en Costa Rica.)

Referencias Bibliográficas.


Houed, M. (s.f) El Proceso Penal en Costa Rica. Recuperado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/ICAP/UNPAN028376.pdf






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